En la legislación flamenca, no se aplica ningún marco de evaluación de olores, a pesar de que las solicitudes de permisos relacionados con los olores requieren la inclusión de un estudio de impacto por olores. Para la ganadería, los factores de emisión de olores, derivados de las mediciones olfatométricas (ouE), son ampliamente utilizados.
Por el contrario, las herramientas de evaluación disponibles, basadas en investigaciones anteriores sobre el impacto por olores, utilizan mediciones olfatométricas (se). Para permitir la comparación entre las dos unidades de olor, se asume que 1 ouE es igual a 1 se. Para la mayoría de los grupos de animales de ganadería con un ciclo de crecimiento bastante constante (por ejemplo, los cerdos), esta comparación se considera válida y adecuada para evaluar el impacto por olores.