La Resolución 1541 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MINAMBIENTE (Colombia) establece los estándares de calidad de aire o inmisión para la mezcla de olores ofensivos considerando el tipo de actividad generadora de olores.
Estos estándares de inmisión son dados en Unidades de Olor europeas por metro cúbico expresadas como el percentil 98 de las horas modeladas durante un año. Este tipo de modelo separa 2% de eventos de olor en los cuales hay concentraciones de inmisión por encima de lo reglamentado, lo cual corresponde a una tolerancia de 175,2 horas en un año en las que podría presentarse mayor concentración de olor, es decir, aproximadamente 30 minutos diarios.
J. Cardona
Gestión y Servicios Ambientales S.A.S.(GSA SAS) - Medellín (Colombia)
Una de las mayores fuentes de quejas por olores en Chile son las instalaciones de crianza intensiva de animales (aves y cerdos), principalmente debido a su tamaño y en ocasiones su relativa cercanía a lugares poblados.
El gobierno de Costa Rica ha publicado un Borrador de Reglamento para el control de olores ofensivos que establece valores límite de olor en aire ambiente. El borrador se encuentra en fase de consulta pública que termina mañana día 17. Esta legislación establece valores límite de 3, 5 y 7 unidades de olor en aire ambiente para una lista de actividades potencialmente generadoras de molestia por olor, sin especificar ningún percentil. Además se establece un valor general de 10 unidades de olor para cualquier actividad no mencionada en la lista anterior.