En este artículo se analiza si la normativa existente en materia de autorizaciones ambientales de actividades industriales permite a las administraciones actuar frente a la problemática de olores.
Dentro de este marco normativo la administración ambiental de la CAPV (Comunidad Autónoma del País Vasco) ha desarrollado una estrategia para la gestión de la problemática de olores.
N. Garcia-Borreguero, J. Martiarena y P. Uriarte
Servicio de Aire- Dirección de Administración Ambiental, Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Gobierno Vasco
Conflictos de interés: El autor declara que no existe conflicto de intereses.
Editor académico: Carlos N Díaz.
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Cita: N. Garcia-Borreguero, J. Martiarena y P. Uriarte, 2017, La problemática de los olores en las Autorizaciones Ambientales, IV Conferencia Internacional sobres gestión de Olores y COVs en el Medio Ambiente, Valladolid, España, www.olores.org
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ISBN: 978-84-697-7359-8
Palabras claves: Normativa de olores, Evaluación, Modelización de dispersión olores, Acreditación, Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Resumen
En este artículo se analiza si la normativa existente en materia de autorizaciones ambientales de actividades industriales permite a las administraciones actuar frente a la problemática de olores. Dentro de este marco normativo la administración ambiental de la CAPV ha desarrollado una estrategia para la gestión de la problemática de olores. Fruto de esta estrategia se han recopilado numerosos informes de medición y modelización de dispersión de olores, cuyo análisis ha permitido valorar la calidad de los mismos y detectar aquellos aspectos que deben mejorarse.
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Introducción
El marco normativo para las autorizaciones ambientales de actividades industriales que generan problemas de olor está constituido por normativa estatal (Ley 34/2007, junto con el Real Decreto 100/2011) y normativa Europea (Directiva 2010/75/UE, transpuesta por el Real Decreto 815/2013 y las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) conformes a dicha Directiva).
La normativa estatal no trata la problemática de las emisiones de olor de manera concreta y explícita. Por su parte, la normativa proveniente de Europa abarca las emisiones de olor en las conclusiones sobre las MTD sectoriales. En éstas se puede apreciar una evolución temporal respecto a la gestión de olores. En las conclusiones sobre las MTD iniciales (periodo 2012-2014) no se trataba la gestión de olor y se limitaban únicamente a establecer medidas para evitar o disminuir las corrientes olorosas. En cambio, en las últimas conclusiones sobre las MTD aprobadas (a partir de noviembre de 2015) se incluye un plan de gestión de olores como parte del sistema de gestión ambiental, en los casos en que se esperen o se confirmen molestias por malos olores.
No obstante, a pesar de sus limitaciones, el marco normativo existente dota a la administración de herramientas suficientes para actuar frente a la problemática de olores.
Las molestias graves, dentro de las cuales se encuentran las molestias por olor, están incluidas en la definición de contaminación atmosférica de la Ley 34/2007.
Las actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) están incluidas dentro de un catálogo en el que se gradúa su potencial contaminador y se explicita su régimen administrativo (autorización previa o notificación posterior a su puesta en marcha).
Si bien en la elaboración del catálogo a la hora de graduar el potencial contaminador no se tuvo expresamente en cuenta la problemática de olores, las instalaciones que generan problemática por olores están sometidas generalmente a un régimen de autorización. El procedimiento de autorización permite un análisis previo a la puesta en marcha para detectar si la instalación es potencialmente generadora de molestias por olores y, en ese caso, actuar mediante distintas herramientas.
No obstante, aún en el caso de que la instalación esté sometida a un régimen de notificación, el RD 100/2011 permite una actuación posterior sobre la misma una vez que se conozca su potencial contaminador real.
Actualmente se está modificando el RD 100/2011. Las modificaciones incluyen la obligación de los titulares de instalaciones con APCA susceptibles de emitir sustancias olorosas de adoptar las MTDs para reducir las emisiones y evitar molestias a las personas en el área de influencia. Además, existe la posibilidad de exigir por parte de la autorizad competente unestudio específico de emisión y dispersión de olores en la solicitud de autorización.
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Estrategia CAPV
Dentro de este ámbito normativo la estrategia de la administración ambiental de la CAPV para la gestión de la problemática de olores en las autorizaciones ambientales ha sido la siguiente:
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Identificar instalaciones APCA/IPPC sobre los que actuar en las autorizaciones (instalaciones individuales y sectores):
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Instalaciones existentes con problemática de molestia por olores conocida.
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Nuevas instalaciones con actividades potencialmente generadoras de molestias por olores.
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En el procedimiento de autorización solicitar a algunas instalaciones la modelización de la dispersión de sus emisiones de olor bajo escenarios estimados, lo cual permite establecer condiciones en la fase de proyecto de la instalación que minimicen el impacto odorífero. En esta fase por parte de la administración se hace especial hincapié en la meteorología y su validación.
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Incluir en las autorizaciones ambientales de estas instalaciones apartados específicos sobre la gestión de olores:
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Actividades nuevas, con bajo potencial de generación de molestias por olor: control inicial de las emisiones de olor en los principales focos para confirmar que las emisiones son efectivamente bajas.
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Resto de instalaciones:
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Establecimiento de valores límite de emisión en ouE/Nm3 y/o eficiencias de reducción (en base a los resultados de las modelizaciones previas).
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Solicitud de realización de estudio olfatométrico en el que se establecen las siguientes pautas:
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Identificación de las fuentes confinadas y difusas, y caracterización de las emisiones de olor en las mismas.
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Establecimiento de parámetros a medir: concentración de olor, velocidad de emisión de olor, caudal de olor…
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Establecimiento de la norma de medición (UNE-EN 13725) y el número mínimo de muestras (tres).
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Realización de mediciones por parte de entidades acreditadas.
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Solicitud de complementar el estudio anterior mediante la modelización de la dispersión de olores.
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Inclusión en el programa de vigilancia ambiental de la instalación mediciones periódicas en focos principales para confirmar que las emisiones de olor están bajo control y el buen funcionamiento a lo largo del tiempo de los sistemas de reducción
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Publicar la Guía de Buenas Prácticas para la elaboración de modelos de dispersión (Gobierno Vasco, 2012) y exigir que todas las modelizaciones de dispersión de olores se realicen de acuerdo a la misma.
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Formación de técnicos que analizan los modelos de dispersión para que puedan valorar tanto los resultados como la correcta elaboración de los mismos.
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Incluir en el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la CAPV las entidades acreditadas para el control de olores. En las autorizaciones se solicita que las entidades que realicen los controles de olores estén registradas.
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Resultados y discusión
La inclusión por parte de la administración ambiental de la CAPV de requisitos de medición y de modelizaciones de olores en la autorizaciones desde hace años nos ha permitido recopilar numerosos informes de medición y modelización de olores.
Como resultado del análisis de dichos informes de medición y modelizaciones, y a pesar de la Guía de Buenas Prácticas para la elaboración de modelos de dispersión, se han detectado las siguientes deficiencias:
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Mediciones de olor por parte de entidades acreditadas:
Las entidades acreditadas que realizan las mediciones actúan únicamente como laboratorio y no como entidades de inspección, lo que resulta en:
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No se identifican ni caracterizan todas las fuentes de emisión de olor.
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Se realizan mediciones en condiciones no representativas.
Además, en varias ocasiones se ha detectado que no realizan las mediciones de acuerdo a lo establecido en las autorizaciones:
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No se toma el número mínimo de muestras exigidos en las autorizaciones.
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Los caudales no se miden de acuerdo a métodos acreditados.
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Modelización:
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Modelización meteorológica inadecuada: los datos meteorológicos introducidos al modelo de dispersión son de vital importancia. El modelo meteorológico empleado debe ser adecuado para describir la meteorología de la zona que se está evaluando. Para ello, en una zona de topografía compleja como es la CAPV, es aconsejable alimentar el modelo meteorológico con observaciones locales de superficie o perfiles verticales, siempre que existan datos disponibles. En los modelos presentados se tiende a no emplear todos los datos disponibles.
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Validación de la meteorología: la validación meteorológica debe realizarse preferentemente con observaciones que no hayan sido asimiladas en el modelo meteorológico, lo más cercanas a los focos de emisión y que sean representativas de la meteorología del entorno. En los modelos analizados se han detectado validaciones únicamente en estaciones asimiladas. Asimismo de acuerdo a la Guía se deberían mostrar en los informes de validación las series temporales de velocidad y dirección de viento medidas-simuladas en periodos seleccionados, lo cual no sucede en la mayoría de los casos.
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Modelización de la dispersión de olores: en varios de los informes analizados no se tienen en cuenta todos los focos de emisión de olor en la modelización. Es un error muy común introducir únicamente las emisiones de olor confinadas y no las difusas.
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Informe de modelización:
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Se tiende a realizar informes estándar, independientemente del objetivo concreto de cada modelización, y no se presenta toda la información solicitada en el anexo de la Guía.
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No existe un criterio único para la representación de las isodoras.
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Las conclusiones tienden a maquillar el impacto de la instalación. Existe un evidente conflicto de intereses entre la administración, que es quien solicita la modelización, y la instalación, que es quien abona los gastos del informe. Debe tenerse en cuenta que los informes responden a un requerimiento de la administración, que tiene como fin estimar el impacto que la instalación tiene en el entorno.
Una mala caracterización de las emisiones de olor, junto con una mala modelización puede dar lugar a establecer medidas correctoras inadecuadas, tanto por defecto como por exceso (chimeneas más altas de lo necesario, sistemas de depuración mal dimensionados…).
Corregir la actuación de las entidades que realizan las mediciones es una tarea sencilla para la administración a través de su acreditación y del registro de entidades de colaboración ambiental.
En cambio, actuar sobre las entidades que realizan las modelizaciones es una tarea más compleja debido a que las entidades de acreditación no acreditan las modelizaciones. La ausencia de acreditación hace que cualquiera, sin necesidad de demostrar competencia técnica, pueda llevar a cabo estos trabajos.
La administración ambiental de la CAPV entiende que los modelos de dispersión pueden ser una herramienta útil para gestionar la problemática de olores. Sin embargo, para ello es necesario que los resultados de los modelos sean de calidad y fiables.
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Conclusiones
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Los instrumentos normativos, guías, normas EN e instrumentos para la acreditación y registro de entidades existentes han permitido establecer en las autorizaciones APCA requisitos concretos y específicos para las mediciones de olores en instalaciones potencialmente generadoras de problemas por olores.
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El análisis de los informes de medición de olor y de modelización de olores ha resultado en la detección de varias deficiencias que comprometen su fiabilidad. Este análisis ha permitido detectar aspectos a mejorar y, en el caso de las modelizaciones, a regular más específicamente, para, al menos, establecer los procedimientos a utilizar y normalizar la forma de presentar resultados.
En todo caso, la mejora de las mediciones y modelizaciones y sus correspondientes informes requiere la colaboración de todas las partes implicadas: instalaciones, entidades acreditadas que realizan las mediciones, consultoras que realizan las modelizaciones y administración ambiental.
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Referencias
BOE 275 (2007). Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
BOE 25 (2011). Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
BOE 251 (2013). Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
DOUE 334 (2010). Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
Gobierno Vasco. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Dirección de Planificación Ambiental (2012). Guía de Buenas Prácticas para la elaboración de modelos de dispersión www.euskadi.eus
http://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guia_modelos_dispersion/es_doc/adjuntos/guia_modelos_dispersion.pdf (fecha de consulta 02/06/2017)
The European IPPC Bureau -Reference documents under the IPPC Directive and the IED www.europa.eu
http://eippcb.jrc.ec.europa.eu/reference/ (fecha de consulta 02/06/2017)