*Licenciada química Universidad de Sevilla

En el presente artículo se describe y analiza el estado de la legislación actual en Chile en relación con la contaminación por olores. De esta forma se comentan las diferentes legislaciones existentes y se analiza con detalle la norma de emisión para olores molestos. Esta norma, surgió como respuesta a las emisiones de olores de las plantas de fabricación de pasta de papel, y no tiene otra aplicación fuera de este tipo de actividades. Por último, se describen las experiencias en Chile con la olfatometría dinámica y la norma alemana VDI 3940.

Financiación: Este artículo ha sido patrocinado en parte por The Synergy Group S.A.

Conflictos de interés: El autor ha declarado que no existen conflictos de interés.

Editor Académico: Carlos N Díaz.

Citación: Corona M (2008) Legislación Sobre Olores en Chile. www.olores.org.

Recibido: 21 enero 2008; Aceptado 15 febrero 2008; Publicado 05 marzo 2008.

Copyright: © 2008 Corona M. Artículo de acceso abierto (open access) distribuido bajo los términos de la licencia de atribuciones Creative Commons, que permite el uso sin restricción, distribución y reproducción en cualquier medio, siempre que el nombre del autor y la fuente sean reconocidas.

Abreviaciones:
COV, Compuesto orgánico Volátil; PTS, Partículas Totales en Suspensión; TRS, Sulfuro Total Reducido (en inglés, Total Reduced Sulfur); PTAS, Planta de Tratamiento de Aguas Servidas; EDAR Estación Depuradora de Aguas Residuales

RESUMEN DEL AUTOR



El presente artículo trata de analizar la legislación que existe actualmente sobre olores en Chile. Se hace mención a la Norma de Emisión del Aire, a la Ley 19.300, a algunos artículos del Código Sanitario, al artículo 937 del Código Civil de la Republica de Chile y a algunas Ordenanzas Municipales que tratan el problema de la contaminación por olores. Se presta especial atención a la Norma de Emisión de Olores Molestos, publicada en 1999, la cual trata de solucionar el problema de las emisiones producidas por la industria de la celulosa y el papel.

INTRODUCCIÓN



La constitución de Chile regula en su Capitulo III de los derechos y deberes constitucionales, artículo 19, 8º el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En este sentido, se han aprobado un número de Leyes y Decretos Supremos en los que se ha desarrollado este derecho fundamental.

Asimismo, la preocupación ciudadana y de las autoridades por el deterioro de la calidad del aire es un tema siempre reciente. Santiago con 5.428.590 habitantes es una de las ciudades mas contaminadas de América Latina. De igual forma, Chile está entre los diez primeros países contaminadores del mundo con la emisión de más de un millón de toneladas de azufre a la atmósfera proveniente de fundiciones de cobre.

El objetivo del presente trabajo es analizar el estado de la legislación actual en Chile en relación con la contaminación por olores.

CUERPO NORMATIVO



En junio de 1978 se definió en Chile una Norma de Calidad del Aire (Resolución Nº 1.215, Delegado de Gobierno en el Servicio Nacional de la Salud), la cual se establece en el 2002 como norma primaria basada en los daños de los contaminantes sobre la salud de la población.

La Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su articulo nº1 dice: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (…) sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”. No obstante, no se hace mención a la contaminación por olores en todo el cuerpo legal de esta ley.

Aunque la legislación sobre contaminación atmosférica es diversa, no existe una norma específica para olores o compuestos relacionados con estos (H2S, Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), NH3, etc.). Como excepción, cabe destacar la Norma de Emisión para Olores Molestos de 1999 a la cual se le dedicará un apartado especial en este artículo.

olores chileDe igual forma, el Código Sanitario en su artículo 89 estipula que “El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: (…) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.”

Para complementar el Código Sanitario referido, el Ministerio de Salud, dicta en 1961, el Decreto 144/61, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Destacan de este cuerpo normativo, las siguientes disposiciones:

“Artículo 1º —[…] Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario[…]“.

“Artículo2º—[…] Los equipos de combustión de los servicios de calefacción o agua caliente de cualquier tipo de edificio, que utilicen combustibles sólidos o líquidos, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud, organismo que la otorgará cuando estime que la combustión puede efectuarse sin producción de humos, gases o quemados, gases tóxicos o malos olores […].”

“Artículo 3º —[…] Los sistemas destinados a la incineración de basuras en actual funcionamiento, o los que se instalen en el futuro, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud, autoridad que la otorgará cuando estime que pueden funcionar sin producir humos, gases tóxicos o malos olores y siempre que no liberen a la atmósfera cenizas o residuos sólidos […].

Por último, el Código Civil de la República de Chile, describe a propósito de las acciones posesorias, en su artículo 937, que “[…] Ninguna prescripción se admitirá contra las obras que corrompan el aire y lo hagan conocidamente dañoso.”

Existen diversas ordenanzas municipales que tratan el problema de la contaminación por olores, a modo de ejemplo se citan las siguientes.

La Ordenanza de protección del medio ambiente de la Comuna de Nogales en su articulo 16 dice que: “queda prohibida toda emisión de olores que provenga de empresas públicas o privadas, (…) “ y en su articulo 17 dice que: “con el objeto de evitar la contaminación de la comuna, se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos, cuando estos sobrepasen los índices máximos establecidos por la autoridad sanitaria pertinente.”

La Ordenanza nº 5/13.06.1194 de la Comuna de Coyhaique en su articulo 31 dice que: “con el objeto de evitar la contaminación del aire se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos que importen un riesgo para la salud o que molesten a la comunidad y perjudiquen el entorno.”

La Ordenanza Nº 2 de la municipalidad de Lo Barnechea en su articulo 4 dice que: “con el objeto de evitar la contaminación ambiental se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos que importen un riesgo reconocido para la salud o que afecten el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana de la comunidad, cuando de sobrepasen los índices permitidos por la autoridad sanitaria.”

NORMAS DE EMISIÓN PARA OLORES MOLESTOS



A finales de 1990 chile producía más de 7.000 toneladas de celulosa en once plantas ubicadas en las regiones del sur. En Chile existen actualmente 13 Plantas de celulosa que operan un total de 17 líneas de producción. De éstas, 12 líneas de producción fabrican celulosa Kraft y el resto produce pulpa mecánica. En total, el año 2005 se produjeron en Chile 3,3 millones de toneladas de celulosa.

La industria de la celulosa y el papel produce altas cantidades de contaminantes en la elaboración de la pulpa química. Estas plantas emiten diversas cantidades de contaminantes atmosféricos tales como PTS, SO2, CO, H2S y otros compuestos sulfurados.

Esta industria, y por ende su forma de contaminación, se concentra en unos pocos puntos del litoral chileno, afectando a los centros urbanos mas cercanos. Desde aquí nacen las presiones para la implementación de técnicas de control más adecuadas para este tipo de contaminación.

Para tratar de solucionar el problema de las emisiones de olores producidas por la industria de la celulosa y el papel, en 1999 se pública la Norma de Emisión para Olores Molestos (Compuestos Sulfuro de Hidrogeno y Mercaptanos: Gases TRS) Asociados a la fabricación de Pulpas Sulfatadas.
Su objetivo es prevenir y regular la producción de olores molestos mediante el control de la emisión de gases TRS (Total Reduced Sulfur) provenientes de la fabricación de celulosa mediante el proceso Kraft.

La Norma de Emisión para Olores Molestos limita la emisión de gases TRS a 5, 20 y 16,8 ppmv al 8% de oxígeno en base seca dependiendo de si se mide en la Caldera recuperadora, el horno de cal o el estanque de disolución de licor verde, respectivamente. Además, introduce por primera vez en forma sistemática el monitoreo y reporte de este contaminante en el país siempre que se trate de fuentes nuevas, es decir, a las que se instalen después de la fecha de vigencia de la norma y a las existentes.

Para cada una de las fuentes existentes se definió un cronograma de medición de estos compuestos que permitiera progresivamente usar sistemas más sofisticados, hasta llegar a un sistema de monitoreo continuo de emisiones para el año 2003. Esto se realiza mediante un sistema regulado de plazos y niveles programados de cumplimiento de la norma.

El manual de la norma refiere que los niveles de emisiones fijados se basaron en experiencias de regulación a través de normas de emisión de TRS existentes en otros países para plantas análogas, considerando condiciones de operación de las plantas locales. El método de medición de referencia utilizado es el Método 16 de la EPA estadounidense. Tanto el método de medición como la toma de muestra se discuten ampliamente en el manual de esta norma.

En general, aunque esta norma supone un avance importante en la gestión de los malos olores procedente de este tipo de actividades, tiene algunos inconvenientes que son susceptibles de mejora. En este sentido la norma excluye el análisis de las emisiones de todas la fuentes que no sean la caldera, horno de cal y estanque de licor. En este sentido, no se mencionan el resto de focos canalizados en estas actividades ni tampoco las emisiones fugitivas, que generan en algunos casos una mayor emisión de olores que las anteriores, y son de más difícil control.

De igual forma, la norma regula la emisión de gases y no especifica una distancia con las zonas impactadas. Puede ocurrir que se apliquen los límites de emisión detallados anteriormente a una actividad que se encuentre a decenas de kilómetros de un núcleo poblado. Quizás sería conveniente que la inclusión de una modelización mediante un modelo de dispersión, para saber el grado de alcance de las emisiones de olor.

Las Normas de Emisión para olores molestos establecen unos límites en emisión de una serie de compuestos, pero no regula la calidad del aire en la zona impactada (en inmisión), como de hecho se regula en otros países con una legislación más desarrollada.

Por último estas Normas no regulan los olores en sí, sino que hacen referencia al gas TRS como generador de esta molestia, por lo que no es de aplicación a otras actividades generadoras de olores y que son importante fuente de conflictos y denuncias por parte de la población de las ciudades y pueblos de Chile.

Aunque las Normas de Emisión para Olores Molestos han supuesto un avance muy importante en el cuerpo legislativo de Chile, suponen tan solo un paso en el camino hacia la regulación de la contaminación por olores en este país.

CONCLUSIONES



Las aproximaciones normativas en el ámbito legislativo chileno no abordan de manera absoluta la regularización de la contaminación por olores. En este sentido, las empresas privadas van por delante de la administración en el análisis e implementación de soluciones relacionadas con la contaminación por olores.

Ya hay laboratorios donde se realizan análisis olfatométricos basados en la norma europea UNE EN 13725 en Chile y se han descrito varias experiencias al respecto. En el 2007 un laboratorio chileno participó en la intercomparación mundial de laboratorios olfatométricos organizada por OLFATEC. A este respecto, existe una variada legislación internacional que regula parámetros medidos por olfatometría dinámica mediante la norma UNE EN 13725 como la concentración de olor que podría servir de modelo en el caso Chileno.

Otras aproximaciones han surgido a partir de otras normas técnicas como la norma alemana VDI 3940. Por ejemplo las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) o Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDARs) tienen con frecuencia problemas de malos olores, debido en algunos casos, a los malos usos relativos al esparcimiento de los lodos que generan estas depuradoras. Este es el caso de algunas PTAS/EDARs que se encuentran en Santiago de Chile.

Una conocida empresa de gestión de PTAS/EDARs en Santiago de Chile, aplicó un sistema de medidas con un panel de asesores de olor basado en la norma alemana VDI 3940. Se procedió a formar un panel de 6 o 8 personas para reconocer olores específicos en los sitios mediante un código de calidad de olores establecido de antemano. De igual forma se midió la duración de estos episodios de olor, la intensidad, y el tono hedónico de éstos. Se encontraron buenas correlaciones entre resultados de los paneles, las condiciones meteorológicas y la percepción de olor global de las poblaciones próximas a las zonas de esparcimiento de lodos. Este método y los resultados obtenidos han sido aceptados y usados por las autoridades locales para controlar el impacto por olores de estas actividades.

En general, ni la Norma de Calidad del Aire ni la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente constituyen un marco normativo suficiente para tratar de solucionar los conflictos generados por la contaminación por olores. De la misma manera, ni el Código Sanitario ni las Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza palian la escasez de cuerpo normativo al respecto.

De esta manera, aunque algunas ordenanzas municipales abordan la contaminación por olores, no se tiene constancia que contemplen alguno de los métodos normalizados como los basados en la olfatometría dinámica o las inspecciones de campo. Se hace necesario, por tanto, el parametrizar la metodología de medición de olores, para la estimación de estándares tanto de emisión como de calidad de aire referida a olores en Chile apoyándose, quizás, en las experiencias desarrolladas internacionalmente.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


 

(1) José Arteaga C. y Hernán Duran F. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Estrucplan On Line - www.estrucplan.com.ar - Salud, seguridad y medio ambiente en la industria Enlace

(2) P. Canales, B. Borquez, J. Vega. (2007) La contaminación por olores y su regulación en la legislación nacional y extranjera ( España y Alemania). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, serie estudios, nº2, Enlace

(3) Web de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de Chile. Enlace

(4) www.papelnet.cl Enlace.

(5) SINIA, Sistema Nacional de Información Ambiental . Enlace

(6) Decreto con fuerza de ley No. 725 Código Sanitario (Publicado en el Diario Oficial de 31 enero de 1968). SERNAC, Servicio Nacional del Consumidor. Enlace.

(7) Ordenanza De Protección Del Medio Ambiente Comuna De Nogales, Ordenanza Protección Medio Ambiente Decreto Nº 899. Enlace

(8) Ordenanza de Gestión y Protección Medioambiental Comunal. Provincia de Curicó. Comuna De Sagrada Familia. Publicada en el Diario Oficial Nº 38.852 Del 31 de agosto de 2007. Enlace.

(9) Municipalidad de San Pedro de la Paz Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Ordenanza Local Sobre Medio Ambiente. Enlace.

(10) D.S. nº 167/99 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba la Norma de Emisión para olores molestos. DO de 1-4-2000.Enlace.

(11) Manual de Aplicación de la Norma de Emisión de Olores Molestos. CONAMA. Dirección regional BIO BIO. Departamento de descontaminación, planes y normas. Enlace

 

 

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Las Autorizaciones Ambientales Integradas de las actividades con denuncias por olores deben contemplar la regulación y la reducción de las emisiones de olor, pero, ¿Como establecer el Valor Límite de Emisión?

Ahora que quedan unos meses (hasta el 30 de octubre del 2007) para que las administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA) tengan completadas y publicadas las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAIs) de las actividades existentes.

Todo este trabajo frenético, no debe impedir en ningún momento la rigurosidad en el tratamiento de estos expedientes. Se deben contemplar todos los aspectos relevantes medioambientalmente y se debe prestar atención preferente a las emisiones tanto atmosféricas como hídricas susceptibles de generar problemas en el medio receptor.

Medida de emisión de SH2 en vertedero en Sevilla.

En el caso de emisiones atmosféricas, muchas CCAA han hecho los deberes y disponen de guías para establecer los Valores Límites de Emisión (VLE) para la mayoría de actividades y para los diferentes tipo de emisiones (calderas, hornos, cabinas de pintura, etc…). Hay varios métodos para determinar estos VLEs a partir de diferentes datos, pero en general todos estos métodos parten de un balance entre las emisiones reales de la actividad y las emisiones reguladas en la legislación vigente (D833/1975, RAMINP, RD 1073/2002, etc.).

El problema que nos encontramos con los olores es que no existe legislación sobre olores en España, por lo que resulta muy difícil el cálculo de estas VLEs. Es por ello, que muchas actividades con problemas por olores (Extracción de harinas y grasas animales, fábricas de piensos, EDARs, Azucareras, granjas, etc) y sujetas a AAIs se escapan del control de las emisiones (o inmisiones) de los olores.

Excepto en Finlandia y algún otro país de Asia, no se regula la emisión de olores en los focos. Las transformaciones fisicoquímicas, las características orográficas o el régimen meteorológico pueden determinar que una gran concentración de olor en un foco, no redunde en una afección a la población cercana a la actividad.

Es por ello que resulta más útil establecer un Valor Límite en Inmisión (VLI) para el caso de algunos contaminantes tales como partículas, amoniaco, H2S, VOCs y por supuesto, para los olores. El problema de establecer un VLI es el mismo de antes: No existe legislación sobre olores en España.

A este inconveniente, hay que sumar el de la inexperiencia en el campo de la contaminación por olores de los técnicos que evalúan los proyectos presentados y redactan las propuestas de AAIs.

Se debe regular la inmisión de olores en una AAI,sobre todo en actividades sujetas a la Ley 16/2002 con un amplio historial de denuncias por olores. Ya hay varias CCAAs (1,2) que han establecido unos límites en inmisión que suelen oscilar entre 5 y 3 unidades de olor europeas (uoE) al percentil 98. Es decir, la inmisión de olores en la población no debe sobrepasar el límite de 3-5 uoE mas de 175 horas al año.

Para todos aquellos que necesitan una guía para establecer un VLI de olores para una determinada actividad potencialmente emisora de olores, les puede resultar interesante la Guía Horizontal de Olores (Horizontal Guidance for Odour) para AAIs publicada en el Reino Unido. Esta guía, de recomendada lectura, se estructura en dos partes: Parte 1:Regulación y permisos y Parte 2: Evaluación y Control. Desde esta página se recomienda encarecidamente que se lea las dos guías, que están desafortunadamente en inglés.

Para el caso de la determinación de la VLI, esta guía horizontal establece un criterio que parece bastante razonable y que puede servir como guía a la hora de regular las inmisiones de olor.

 

Grado de “desagrado” de los olores

Olores más desagradables…

 

 

  • Actividades que impliquen procesos de residuos putrescibles relacionados con restos de animales o peces.
  • Ladrilleras
  • Mantequerías
  • Procesado de grasas animales.
  • EDARs
  • Extractoras de aceite
  • Fábricas de piensos

 

ALTA

Criterio indicativo

 

1,5 uoE/m3

Percentil 98

 

  • Cría de ganado intensivo
  • Fritura de grasas (procesado de comida)
  • Azucareras.

Estos son olores que no entran obviamente en la categoría de ALTA o BAJA.

 

MEDIA

 

Criterio indicativo

 

3,0 uoE/m3

Percentil 98

 

  • Manufactura de chocolate
  • Cervecerías
  • Confecciones
  • Fragancias y aromas
  • Tostado de café
  • Panaderías

Olores menos desagradables

 

BAJA

 

Criterio indicativo

 

6,0 uoE/m3

Percentil 98

Estas categorías son solo indicativas. La tabla A1.1 de la Guía Horizontal de Olores enumera una lista mayor de olores industriales.

 

Este criterio puede ayudar a todos los técnicos que cada día pelean con AAIs de actividades con denuncias por olores.

Otro criterio igualmente válido, es adoptar un rendimiento de reducción de olores a partir de los valores obtenidos en un estudio olfatométrico de los focos susceptibles de emitir olores. Existen hoy en día dispositivos que han testeado la tasa de reducción de olores y que están en condiciones de garantizar un rendimiento de reducción de olores. Por norma general estos equipos, aunque difíciles de encontrar existen y han llevado a cabo pruebas de rendimiento de emisión de olor. Por ejemplo, este dispositivo ha sido testeado por la  DLG (Deutsche Landwirtschafts- Gesellschaft) alemana.

Otros dispositivos se encuentran recogidos en las guías IPPC sectoriales correspondientes, dentro del apartado de Mejores Técnicas Disponibles.

(1) RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga a la Sociedad Agraria de Transformación nº 3.554 con denominación «La solaneta», la autorización ambiental integrada para el complejo avícola de gallinas de puesta en el término municipal de Terrateig. [2006/9482].

(2) EDICTO de 4 de enero de 2005, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Centro Metropolitano núm. 2 de Tratamiento Integral de Residuos Municipales, en el término municipal de Montcada i Reixac, promovido por la empresa Ecoparc del Besòs, SA (exp. BL2001 0373). (Pág. 1677).

explotacion avicolaLey de 5 de octubre del 2006 de los Países Bajos, referida al control de emisión de olores en Granjas dictada por el Ministerio de vivienda, territorio y Medio Ambiente de los Países Bajos.

 

Gracias a todos los que vean o escuche esta ley, que se haga saber que:

Hemos considerado deseable perfilar algunas reglas relativas a las decisiones para la autorización de granjas sujetas a la ley ambiental vigente, de tal forma que queremos contemplar la molestia por olores ocasionada por el tipo de acomodamiento de los animales usado en las granjas.

Nosotros, por tanto, habiendo escuchado al Consejo de Estado, y a resultas de la consulta a los Estados Generales, hemos aprobado y decretamos lo siguiente:

Artículo 1

Las siguientes definiciones aplican a este acto y las provisiones basadas en él:

Área de concentración: área de concentración sur o área de concentración Este tal y como se indica en el Anexo I del Acta de Fertilización, o un área designada como tal por una ordenanza municipal.

Acomodación animal: un espacio, cubierto o descubierto, en cual los animales se mantienen.

Factor de emisión de olores: emisión de olor por animal, establecida por decreto ministerial de acuerdo a la categoría del animal designado para este propósito.

Objeto sensible de olor: edificio, destinado a (y de acuerdo con su naturaleza) la ocupación como vivienda humana adecuadamente condicionado y que es usado de esta manera de una manera permanente (o comparable).

Molestia por olores: efectos de la emisión de olores en el medio ambiente.

Granja: establecimiento que pertenece a la categoría designada en el artículo 1.1, párrafo tercero del Acta de Gestión del Medio Ambiente y destinada a la cría, engorde, mantenimiento, comercio, transporte y pesado de animales.

Artículo 2

Ver versión en inglés del resto de artículos.

 

 

 

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