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F6 INSTALACIONES PARA LA INCINERACIÓN DE LODOS DE EDARs Las instalaciones para la incineración de lodos de EDAR´s deben estar equipadas con técnicas de reducción de emisiones para la consecución de las concentraciones estándares de emisión regladas para este tipo de actividad. Las emisiones estándares establecidas se basan en un contenido de oxígeno del 11% por volumen.
Este tipo de emisiones tiene un requerimiento de emisión impuesto de 0.1 ng/mo3.
El requerimiento para este tipo de emisiones es de 10 mg/mo3 (calculado como cloruro).
El requerimiento para la emisión de los fluoruros gaseosos es de 1 mg/mo3 (calculado como HF).
El requerimiento para las emisiones de hidrocarburos es de 20 mg/mo3.
Además, la posibilidad de fuga de amoniaco ha de considerarse también. El total de las emisiones de ácidos equivalente debidos a las emisiones de NH3 y NOx debe mantenerse lo más bajo posible. En este contexto, la norma aplica que 1 kg de NH3 equivale a 2.7 kg de NOx. G1 PROCESAMIENTO DE EMISIONES DE GAS DE VERTEDEROS, FERMENTACIÓN DE RESIDUOS Y EDARS ANAERÓBICAS.
Las emisiones de gas de los vertederos se deben controlar durante el período en el que se está formando metano, mediante medidas correctoras. El objetivo en este caso, ha de ser dirigir hacia un uso práctico el contenido energético de los gases de los vertederos.
Si es imposible utilizar los gases de emisión para otros usos prácticos, éstos se deben quemar en una instalación de combustión.
Óxidos de azufre El contenido de azufre (H2S + compuestos orgánicos de azufre) de los gases de origen biológico que son quemados no deben exceder de 50 ppm, si se excede este valor, el azufre se debe eliminar del gas con una eficiencia de al menos el 98%. Dioxinas La norma establece una serie de regulaciones para minimizar la emisión de dioxinas que contienen hidrocarburos halogenados (13). G2 INSTALACIONES DE COMPOSTAJE DE RESIDUOS VEGETALES
En este contexto, residuos de origen vegetal son aquellos residuos orgánicos producidos en la plantación y mantenimiento de un parque público, bosque o reserva natural, y cualquier otro residuo de composición similar como los residuos de jardines privados y empresas de jardinería, residuos de segar la hierba de las cunetas y los arcenes, residuos de origen agrícola, y residuos producidos en el diseño y mantenimiento de jardines pertenecientes a instituciones y propietarios corporativos. Los residuos de origen vegetal consisten principalmente en hojas, hierba cortada y otras partes verdes, y podas.
Estas regulaciones se aplican a instalaciones para la producción al aire libre de compostaje de origen vegetal, excepto la recolección separada de residuos domésticos.
La norma ha establecido unas distancias para cada método de producción establecido en las instalaciones de producción de compostaje de materia vegetal a las que el nivel residual de olor de dichas instalaciones, es considerado aceptable si la distancia entre la instalación y las viviendas es más de:
Tabla 13.- Niveles de molestia en instalaciones productoras de compostaje de origen vegetal. Los métodos reflejados en la tabla anterior se definen como:
Por ejemplo, en el método D, si tiene una producción de 20.000 t/año, una distancia de 100 metros será la óptima para un nivel de molestia aceptable en la zona de viviendas de alrededor. Las emisiones de olor de este método se consideran menores que las del método A con la misma producción. El rango de emisiones para el método C no se ha establecido porque no hay información suficiente para establecer una distancia y la emisión y el perfil de molestia por olor de este método son muy diferentes. Durante el proceso de compostaje, apenas se produce olor, pero durante la apertura del montón una vez que ha finalizado el proceso, se produce una gran emisión que causa una considerable molestia en una amplia área alrededor de la instalación. La correlación mostrada en la anterior tabla (14) es válida porque según los resultados de las investigaciones y la experiencia práctica, el valor aceptable de molestia residual por olor es de 1.5 uoE/m3 p98, (nivel promedio por hora calculado durante un año). Aunque según la información disponible, no se ha podido establecer una relación entre la concentración de olor y el porcentaje de personas que experimentan molestias por olor, por los que el valor comentado de 1.5 uoE/m3 p98, no puede ser tomado como un valor estándar. Así, el valor se ha convertido en distancias para cada método de producción. En la tabla, se indican rangos de distancias en lugar de una distancia concreta debido a que factores como las incertidumbres en los cálculos de las emisiones y la influencia de la dirección del viento predominante en la dispersión, modifican la estimación de la molestia por olor.
La norma establece una serie de medidas concretas para los procesos de producción de compostaje de residuos vegetales para reducir el nivel de molestias por olor en este tipo de instalaciones. G3 INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Estas regulaciones especiales se aplican a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, que en este contexto, se refiere a las instalaciones con una entrada que parcialmente puede provenir de procesos industriales, tal que los olores emitidos en la entrada combinada no difieren significativamente de los vertidos domésticos.
En las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, las emisiones de olor pueden ocurrir en varios puntos. La magnitud de estas emisiones depende, entre otras cosas, de cómo se transportan las aguas residuales hacia la planta de tratamiento y del tipo y capacidad de dicha planta. Los factores de emisión se han determinado en varias etapas del proceso de tratamiento (15), representados en las siguientes tablas:
Tabla 14.- Factores de emisión del sistema de acceso y el pretratamiento.
Tabla 15.- Factores de emisión de la línea húmeda de una EDAR´s (uoE/s m2). (*) La emisión del punto de descarga del tanque de sedimentación post-tratamiento no está establecida de forma separada.
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