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NeR

B10 CERVECERAS

  • Alcance

Esta regulación es aplicable a las cerveceras que tengan por lo menos un ciclo completo de producción diario y no se aplica a productores de malta.

La regulación, hace una distinción entre grandes cerveceras (con una producción de más de 200.000 hectolitros anuales) y pequeñas cerveceras (con una producción menos a 200.000 hectolitros anuales).

  • Emisiones de olor

Se distinguen cuatro fuentes de emisión relevantes en los procesos llevados a cabo en las cerveceras para los cuales se ha establecido un factor de emisión (9) que permita calcular las emisiones de olor:

Fuente de emisión

Factor de emisión (MuoE/t de ingrediente cargado)

Molienda

10

Cocción.

19

Fuentes de emisión incontroladas

6.5

Cocción del caldo

265

Tabla 12.- Factores de emisión para las industrias cerveceras.

Las emisiones incontroladas provienen de los procesos de fermentación, curado/maduración, filtración y envasado.

Los factores y valores de emisión citados son relevantes para grandes cerveceras que utilizan un tipo de producción Pilsener.

También se utilizan para en casos donde se elabora cerveza especializada, siempre que esta producción sea una pequeña parte del total de producción. En los casos en los que esta producción constituye un gran tanto por ciento del total, las autoridades competentes deberán valorar si es necesario aplicar factores de emisión no establecidos para determinar las emisiones de olor. En particular, en el caso de la molienda para la producción de cervezas especializadas, se necesitan otros valores.

  • Nivel de molestia

Grandes cerveceras

En instalaciones de nueva construcción, la molestia por olor no debe exceder de un 1.5 uoE/m3 p98 (media de los valores obtenidos cada hora durante un año).

En las instalaciones existentes no se ha establecido el mismo criterio que en las de nueva construcción puesto que las viviendas suelen encontrarse muy cerca de las cerveceras y en estos casos, no se alcanza una concentración de inmisión de 1.5 uoE/m3 p98 y por ello se ha establecido ésta como el nivel umbral de advertencia. Si la concentración de olor supera este nivel, se deberán adoptar medidas que reduzcan esta concentración, como condensación o vaporización, re-compresión de los vapores del hervidor de caldo o una medida similar con una eficiencia de reducción de al menos el 85%.

El nivel umbral de advertencia no se mide en las viviendas inmediatamente próximas a la instalación, sino en áreas residenciales densamente pobladas cercanas. Las autoridades competentes deben determinar el punto de inmisión relevante.

Pequeñas cerveceras

Tanto para actividades existentes como para aquellas de nueva construcción, las emisiones de olor se limitan aplicando medidas acordes a las “Mejores Técnicas Disponibles” para pequeñas cerveceras (en Holanda).

Los valores medios de concentración de olor por hora se han de calcular utilizando el modelo de dispersión que le corresponda. En este contexto, se debe tener en cuenta que puede haber alteraciones en el modelo de dispersión debidas a la influencia del relieve del medio (en zonas abruptas).

Los incrementos en lo actuales niveles de emisiones debidas al calor contenido en las emisiones de vapor deben ser tenidos en cuenta al calcular las líneas isodoras de inmisión.

  • Medidas

La norma establece medidas para la reducción de la concentración de olor específicas para grandes y pequeñas cerveceras comentadas anteriormente.

Las emisiones procedentes de fuentes incontroladas en las grandes cerveceras se limitan con medidas relacionadas con las buenas prácticas en la instalación.

  • Plazos de cumplimiento y evaluación

Las instalaciones existentes, deben aplicar las regulaciones descritas anteriormente en el plazo de cinco años desde la inclusión de estas regulaciones especiales en el NeR.

Las futuras instalaciones deberán aplicar estas regulaciones desde el comisionado de la nueva instalación.

Después de estos cinco años, se realizará una evaluación enfocada a fijar los niveles de inmisión que se pueden requerir en las instalaciones existentes y en la ejecución de técnicas reductoras de emisión, ambas respecto a sus efectos de reducción de olor y su eficacia como promotoras del ahorro energético.

C3 PRODUCCIÓN DE FIBRA MINERAL

Este apartado fue derogado en el 2004 después de la inclusión de las MTDs en esta norma.

C4 PRODUCCIÓN DE CRISTAL

Este apartado fue derogado en el 2004 después de la inclusión de las MTDs en esta norma.

C5 PLANTAS DE MEZCLADO DE HORMIGÓN

Las emisiones estándar se basan en un contenido en oxígeno del 17% (por unidad de volumen).

  • Hidrocarburos aromáticos policíclicos

En el reciclado del asfalto usando bidones paralelos, el gas residual del bidón, debe ser reciclado al quemador del bidón principal o incinerarlo de otra manera.

  • Fuentes de olor

Las fuentes de olor en el proceso de producción del asfalto son:

  • Depósito climatizado del betún.
  • Tambor contenedor del mineral (emisiones por chimenea).
  • Mezclador.
  • Transportado del producto terminado a los puntos de descarga.
  • Emisiones resultantes de la carga y descarga del producto terminado.

Hay que destacar también, las emisiones específicas resultantes del reciclado del asfalto:

  • Tambores paralelos (emisiones por chimenea).
  • Tambor de mezclado.

Las investigaciones muestran las mayores fuentes de emisión de olor son el tambor contenedor del mineral en la producción de asfalto y los tambores paralelos en la producción de asfalto por reciclado a alta temperatura (10).

  • Nivel de molestia

No se ha establecido una concentración límite aceptable de olor en este tipo de plantas.

  • Medidas

La norma establece una serie de medidas concretas tanto para instalaciones existentes como para futuras instalaciones, para reducir la concentración de olor en las emisiones originadas durante el proceso de producción de asfalto (10)

E6 PLANTAS CLAUS (USADAS EN LA PRODUCCIÓN DE SULFUROS Y COMO UN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE GAS CANALIZADO)

  • Nuevas instalaciones

Las nuevas instalaciones para la producción de azufre usando el proceso de Claus o modificaciones del mismo, se deben diseñar para una eficiencia de conversión del 99.8%.

Si el índice de capacidad inicial del procesado del H2S de la capacidad total de la instalación se incrementa en más de 50%, la cantidad total de H2S que alimenta a la instalación (incluyendo las instalaciones existentes) se debe procesar con una eficiencia de conversión del 99.8%. También se aplica este criterio si el total de la superficie de las múltiples etapas excede el 50% del índice de capacidad inicial.

  • Instalaciones existentes

Las emisiones totales de una instalación ya existente se deben reducir a menos de un 75% antes del 1 de enero de 1996. Lo anterior se aplica cuando no se obtiene una media eficiente de conversión del 99% del total del proceso de H2S en la instalación.

  • Pequeñas plantas

Para aquellas instalaciones en las que la producción de azufre es menor a 5 toneladas por día, la emisión de compuestos de azufre se permite en un máximo de 2% de la producción.

  • Sulfuro de hidrógeno

Se aplica, para todas las instalaciones que la concentración de sulfuro de hidrógeno no debe exceder 10 mg/m3.

E7 PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES CON BASE NITRÓGENO

  • Amoniaco

Las concentraciones de gases de amoniaco liberadas en la producción de fertilizantes con base nitrógeno no debe exceder, en el caso de instalaciones de nueva construcción, de 30 mg/m3 y en el caso de las instalaciones existentes entre 30 y 200 mg/m3 de amoniaco.

E8 PLANTAS DE AMONIACO

La concentración de amoniaco en los gases residuales de las fuentes de emisión en las plantas de amoniaco no debe exceder de 30 mg/m3.

E10 PRODUCCIÓN DE CARBURO DE SILICIO

  • NH3, H2S, olores

El agua de drenaje que contiene amoníaco y sulfuro de hidrógeno se debe recoger y purificar en una planta de tratamiento de agua.

E11 PLANTAS DE GAS NATURAL Y EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO.

El objetivo de estas regulaciones especiales son las instalaciones de extracción de gas natural y petróleo y los procesos asociados para tratarlos. Las instalaciones (11) exclusivas para la de-sulforización de gas (ácido) que contiene un alto porcentaje de sulfuro de hidrógeno no están sujetas a las regulaciones citadas ya que el proceso utilizado es muy diferente.

  • Compuestos orgánicos volátiles

Los compuestos orgánicos volátiles (COV´s) en este caso incluyen metano. Para determinar el nivel de reducción en las instalaciones requerido por esta regulación, se ha tenido en cuenta la presencia de benzeno en el gas natural

  • Instalaciones en el mar

Las instalaciones de extracción recién construidas se deben de equipar con un sistema eficiente para controlar las emisiones claves de compuestos volátiles del condensado.

Dependiendo de la situación, estas medidas tendrán que ser puestas en práctica en fases. Además, los gases de aireación deben ser usados en cualquier parte donde sea posible como combustible para motores, turbinas u hornos.

  • Instalaciones terrestres

La eficacia de destrucción de las antorchas se debe interpretar como la eficacia tipo que se aplica en condiciones estándar.

El uso de las purgas se debe limitar tanto como sea posible empleando otras medidas técnicas adecuadas. La inyección con vapor como una medida técnica aún no es considerada como una MTD dentro del contexto de las instalaciones afectadas según las regulaciones presentes.

Las medidas que han de adoptarse dependen de la naturaleza y las condiciones de proceso (en particular, de las presiones) de los gases residuales liberados.

Se reconocen las siguientes fuentes de emisión:

  • Flujos de gas residual de presión media (> 300 kPa): durante el transcurso de los procesos normales de la instalación.
  • Flujos de gas residual de baja presión (<300 kPa).
  • Emisiones no controladas o fugitivas

Cualquier fuga que se observe ha de ser remediada inmediatamente. En este contexto, las fugas significan concentraciones de emisión superiores a 10.000 ppm por volumen de todos los hidrocarburos juntos y/o superiores de 500 ppm por volumen en el caso del benzeno.

  • Emisiones imprevistas resultantes del arranque, parada y los procedimientos de parada de emergencia.

Los requisitos generales no se aplican a este tipo de situaciones.

Los flujos gaseosos liberados de manera accidental deben eliminarse por instalaciones de emergencia apropiadas.

Los procesos que emiten de manera imprevista son:

  • Arranque del proceso de purificación del gas.
  • Análisis de las instalaciones de emergencia para la ventilación del gas.
  • Paradas de emergencia.
  • Despresurización del equipo, en el caso de paradas planeadas.
  • Mantenimiento de los pozos.

Para decidir si es necesario o deseable desde el punto de vista de la protección ambiental optar por antorchas como un sistema seguro, las continuas emisiones de las instalaciones de antorchas necesitarán ser sopesadas con las emisiones incontroladas que ocurren en condiciones de procesos imprevistos.

  • SO2, H2S

En el caso de plantas productoras de gas natural con una concentración relativamente alta de sulfuro de hidrógeno y otros compuestos, los requerimientos han de formularse para el SO2 y H2S analizando las condiciones actuales.

  • Emisiones fugitivas

Bombas, compresores y equipos de seguridad y las válvulas, han de ser inspeccionadas anualmente de acuerdo con el método 21 de EPA (12).

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