| Mapa
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
B5 INDUSTRIA CÁRNICA 1) Mataderos
Estas regulaciones son aplicables para mataderos que necesiten autorización para sacrificar cerdos, vacuno, terneras, ovejas, pollos, pavos patos y otros.
La emisión de estas instalaciones deber considerarse inicialmente sin tener en cuenta la contribución de la depuradora de aguas industriales. En el caso de que el matadero tenga una estación depuradora de aguas, se debe estimar la emisión de olores de ésta separadamente. La emisión de olor de los mataderos se determina mediante la suma de las emisiones de olor por cabeza de ganado, utilizando los factores de olor correspondientes listados en las tablas siguientes:
Tabla 3.- Factores de emisión para mataderos de cerdos.
Tabla 4.- Factores de emisión para mataderos de vacuno, ternera y oveja.
Tabla 5.- Factores de emisión para mataderos de aves de corral.
No se deberá sobrepasar el nivel de concentración de olor en inmisión de 1.5 uoE/m3 p98 para áreas urbanizadas. Cuando la concentración de olor está entre 0.55 y 1.5 uoE/m3 p98 la administración deberá decidir si son necesarios métodos para una reducción aún mayor de la inmisión de olores. Por debajo de 0.55 uoE/m3 p98 no es necesario establecer medidas correctoras.
La norma establece una serie de medidas concretas para reducir las emisiones de olor para mataderos dependiendo el tipo de animal que se sacrifique. Los tipos de medidas correctoras se tabulan y se clasifican en tres tipos:
En la mayoría de los casos, este tipo de instalaciones de procesado cárnico, incluye una estación depuradora de las aguas residuales procedentes del funcionamiento de la propia instalación. La contribución de esta EDAR no se puede sumar al cálculo usado para cuantificar las emisiones de olor totales de las operaciones de procesos cárnicos porque ese factor es continuo por naturaleza. El factor de emisión de la tabla 6 sirve para comprender el ratio de las emisiones de varias fuentes de la EDAR en comparación con los procesos de producción y para decidir la relevancia de una investigación más profunda de las emisiones de la estación depuradora.
Tabla 6.- Factores de emisión para una estación depuradora de aguas residuales/servidas 2) Industrias rendering Las emisiones de olores de las industrias rendering que forman parte de un matadero, se suman a las emisiones de olores originadas en los procesos llevados a cabo en el matadero. Los factores de emisión de las industrias rendering que incluyen procesos húmedos se describen en la siguiente tabla:
Tabla 7.- Factores de emisión para instalaciones rendering.
En una investigación amplia de olores producidos por industrias rendering (3) que incluyen procesos secos, no se ha obtenido ningún factor de emisión factible. En el caso de industrias rendering que funcionan independientes a los mataderos, la concentración de inmisión que se le puede aplicar es la misma que la que se aplica a los mataderos. Para aquellos casos en los que se supera el nivel permitido de concentración de inmisión de olores, la norma establece una serie de medidas para reducir las emisiones de olor en industrias rendering. 3) Salas de despiece y elaboración de productos cárnicos.
Estas regulaciones son aplicables a operaciones de procesamiento de carne que requieran una autorización, incluyendo las de comida rápida, como hamburguesas, carne picada y salchichas y con algunas excepciones.
Las emisiones de olores de una instalación se calculan a partir de la cantidad de producción y los factores de emisión sobre cada subproceso de la instalación:
Tabla 8.- Factores de emisión para la producción de productos cárnicos
Los límites de emisión de los procesos de matadero y elaboración de productos cárnicos, se valoran teniendo en cuenta los criterios de un matadero.
No se deberá sobrepasar un nivel de concentración de olor de 2.5 uoE/m3 p98 en zonas urbanizadas. Cuando el nivel de concentración de olores está entre 0.95 y 2.5 uoE/m3 p98, la administración será la que decida si es necesario aplicar medidas para una reducción aún mayor. Por debajo de 0.95 uoE/m3 p98 no es necesario aplicar medidas correctoras. Es posible calcular la distancia a la que ocurren las concentraciones de olor descritas en esta regulación calculando las emisiones de olor y los nomogramas que se muestran a continuación.
Figura 5.- Distancia al contorno de 0.95 uoE/m3 p98 de varias horas operacionales.
Figura 6.- Distancia al contorno de 2.5 uoE p98 de varias horas operacionales.
La norma establece una serie de medidas concretas para reducir las emisiones de olor para las salas de despiece y elaboración de productos cárnicos.
En la mayoría de los casos, este tipo de instalaciones de procesado cárnico, incluye una estación depuradoras de las aguas residuales procedentes del funcionamiento de la propia instalación. En este caso, para conocer la contribución a las emisiones de olores de la EDAR, se aplica lo dicho en el apartado de los mataderos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Descarga
Contribuye Explora
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||