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Se multiplican las consultas a esta web referidas a la existencia de algún tipo de legislación sobre normativa sobre olores. Sin embargo, debemos decir que, salvo excepciones puntules, en este momento no hay legislación que contemple la contaminación por malos olores en España yo en Latinoamérica. Hoy en día, cualquier persona que tenga problemas de ruidos en su vivienda, ya sea por vivir cerca de una discoteca o bar ruidoso, o porque haya una fábrica cerca, tiene instrumentos legales para defenderse de esta molestia. Sin embargo, aunque son muchas las quejas diarias con respecto a los problemas de malos olores en numerosas ciudades y pueblos de España y Latinoamérica, todavía no se ha desarrollado ninguna legislación a nivel nacional (a excepción quizás de Panamá y Chile) que regule el problema de los malos olores. A este respecto, existe numerosa legislación internacional dirigida a atajar el problema de la contaminación por malos olores. Los países que tienen una legislación más elaborada son aquellos que tienen una población más elevada. Esto ocurre así por que la principal fuente de quejas proviene de los habitantes de áreas residenciales, que poco a poco se acercan a áreas industriales tradicionales por la falta de terreno urbano y por el precio más económico de estas zonas. De esta forma, en Europa los países con una normativa más avanzada son Holanda, Alemania y el Reino Unido. En países de Asia muy poblados como Japón, China o Singapur existe legislación desde hace varias decenas de años. En Japón se introdujo en 1971 la ley de control de los olores ofensivos, corregida en 1995. Hoy en día es necesario realizar incluso un examen riguroso para ser evaluador de olores. En España, el anteproyecto de ley contra la contaminación odorífera de Cataluña se prepara para su aprobación. Esta ley supone la primera ley que trata la contaminación por olores en España y es una de las leyes más avanzadas de Europa a este respecto. De igual forma la Comunidad Valenciana está preparando una nueva norma que saldrá a la luz próximamente y que establecerá duras sanciones a empresas, comercios y particulares que generen mal olor en zonas densamente pobladas. Técnicos de la consejería de medio ambiente están tomando medidas en diferentes actividades para establecer los niveles de emisión más adecuados. No se tiene conocimiento de otra legislación referente a la contaminación por olores en ninguna otra región de España, aunque existen algunas ordenanzas municipales, principalmente en Cataluña (Raspeig, Lliçà de Vall, etc) que han establecido umbrales de olor. En Galicia, el ayuntamiento de La Coruña ha realizado un estudio sobre la contaminación por olores producida por una refinería, un vertedero, una fábrica de harinas de pescado y una planta de pre-tratamiento de aguas. Este estudio es único en este país porque se basa íntegramente en inspecciones de campo siguiendo la norma VDI 3940. Se ha elaborado un mapa de olores y un informe final. Otra aproximación tomada para abordar este problema es la imposición de determinados límites de emisión de olores en actividades particulares sujetas a Declaraciones de Impacto Ambiental o a Autorizaciones Ambientales Integradas (Ver ejemplos al margen). Estas aproximaciones se suelen tomar en actividades con un largo historial de quejas por olores, y que no han tomado unas medidas suficientemente efectivas para reducir las emisiones de olor. En España no hay más de 15 laboratorios de olfatometría. Estos laboratorios se encuentran en las provincias de Alicante, Barcelona, Bilbao y Madrid. Además, hay algunas universidades que han adquirido olfatómetros como la Universidad de Extremadura (Cáceres). En Latinoamérica se tiene conocimiento de laboratorios de medida de olfatometría en Argentina, Chile y próximamente en México (Odournet).
Enlaces interesantes:
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| Una de las Declaraciones de Impacto Ambiental (Cataluña) y una Autorización Ambiental Integrada (Comunidad valenciana) que consideran el tema de los olores desde diferentes perspectivas. Una idea interesante para regular la contaminación por olores en empresas con problemas en este aspecto. EDICTO de 4 de enero de 2005, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Centro Metropolitano núm. 2 de Tratamiento Integral de Residuos Municipales, en el término municipal de Montcada i Reixac, promovido por la empresa Ecoparc del Besòs, SA (exp. BL2001 0373). (Pág. 1677). Resumen de los aspectos más importantes Con el fin de evaluar la incidencia de estas emisiones, la empresa ha aportado un estudio de olores basado en la norma holandesa NVN 2820 y en factores de emisión de plantas de compostaje de Holanda, de acuerdo con la publicación del Ministerio de Medio Ambiente de Holanda VRMO T-3.5/98.9 GTF-Compostering y una modelización de los niveles de emisión estimados. Según este estudio, después de haber considerado los factores de emisión de olor para cada punto del proceso de la instalación, los parámetros de emisión de olor considerados son: Chimeneas del biofiltro, con una carga de salida conjunta en ambas chimeneas de 434 x 10^6 UO (unidad de olor) holandesas. Almacén de compuesto, con una emisión global de 2.4x10^4 UO holandesas/m2.h, que se ve corregida en un 95% por un sistema de desodorización con un agente químico neutralizante. Estos datos de emisión se han modelizado siguiendo la metodología ISCST3 y utilizando los datos meteorológicos de la estación ubicada en Montcada i Reixac, a una distancia inferior a 3 km del emplazamiento de la planta. Como resultado del estudio de dispersión, se observa que las inmisiones de olor se distribuyen en dos máximos, uno próximo a la planta y más importante generado por el almacén de compuesto (básicamente dirección sur) valorado en menos de 3 UO holandesas a partir de 400 m y uno más lejano, inferior a 3 UO holandesas localizado a 700 m dirección noroeste atribuible a las chimeneas de los biofiltros. RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga a la Sociedad Agraria de Transformación nº 3.554 con denominación «La solaneta», la autorización ambiental integrada para el complejo avícola de gallinas de puesta en el término municipal de Terrateig. [2006/9482]. Resumen de los aspectos más importantes Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la explotación la realización de una evaluación de la molestia por olores que genera, mediante la medición de las unidades de olor, de acuerdo con la norma UNE-EN 13725, limitándoles, en las zonas residenciales de afección, el percentil 98 de las medias horarias a lo largo de un año, a 5 unidades de olor. |
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