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  En esta sección se tratará de responder a las consultas efectuadas por las personas afectadas por un problema de malos olores en su vecindad.

  Octubre 2006 Actuaciones de un tecnico municipal

Hemos recibido este interesante mail que queremos compartir con las personas que leen esta web. Las ideas de esta persona reflejan los problemas de muchos otros técnicos que se enfrentan al problema Práctico de la medida de olores:

Excmo. Sr.,

El objeto de este correo es solicitar información, documentación técnica y asesoramiento sobre el tratamiento de los olores procedentes de las cocinas de los bares/restaurantes, desde el punto de vista técnico (como TÉCNICO DE INDUSTRIAS de un municipio de la Comunidad de Madrid).

Como podrá comprobar en el desarrollo de esta consulta, no especifico elmunicipio, porque creo que no es relevante, y además, mis dudas vandirigidas como CIUDADANO Y TRABAJADOR de un organismo que debe velar por el cumplimiento de la normativa.

Nuestra normativa local, admite evacuar, los caudales procedentes de las cocinas, a fachada (cuando el local no tiene previsto chimenea y los vecinos deniegan su instalación).

Esta solución, aun tomando medidas correctoras (distancias a ventanas/huecos, caudales, sistemas de depuración, etc. cumpliendo la Ordenanza particular de Medio Ambiente del Municipio) está provocando innumerables denuncias, porque antes de validar el depurador de humos (en expedientes de licencias de apertura y/o denuncias), el técnico redactor de proyecto sólo debe garantizar que el aire depurado se emite sin olores.

Realizada la consulta a organismos competentes, se me indican que únicamente existen las siguientes normativas de aplicación:

* Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
* Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.
* Decreto 833/1975 de Protección de Ambiente Atmosférico.
* Ley 2/2002 (Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid).
* Ordenanza General de Medio Ambiente del municipio.

Ninguna de las normativas indicadas anteriormente establece límites de emisión de olores, formas de medición, etc. por lo tanto, me encuentro
ante una laguna legal que, como técnico, no me permite poder tomar decisiones definitivas ante determinados expedientes administrativos:

1. EXPEDIENTES SANCIONADORES:


a) Si durante las visitas no se "detectan olores", según el Dpto. Administrativo, se debe archivar el expediente. Esto lleva a continuas alegaciones por el denunciante, dirigidas al técnico redactor del informe, en la que solicita los motivos por los que se ha archivado el expediente sancionador, indicando "EN BASE A QUÉ PARÁMETROS TÉCNICOS SE INDICA QUE NO SE EMITIAN OLORES".

b) Si durante las visitas se "detectan olores", según el Dpto. Administrativo, se debe requerir al titular de la actividad que adopte medidas correctoras, asociada además, a una multa administrativa y a un cierre cautelar Ante esta situación, el denunciado y titular de la actividad, pide responsabilidades, directamente sobre el técnico redactor del informe, del cierre y de la multa, indicando, entre otros motivos "EN BASE A QUE LÍMITE DE EMISIÓN Y EN BASE A QUÉ NORMATIVA SE HA PRODUCIDO EL CIERRE DE LA ACTIVIDAD Y LA SANCIÓN", porque, como ya he comentado anteriormente, no existen parámetros objetivos que cuantifiquen la molestia del olor. Por lo tanto, tan válida técnicamente, es la afirmación de "no existían olores" como la de que "existían olores".

2. EXPEDIENTES DE LICENCIAS DE APERTURA:

Durante el proceso de tramitación de la licencia de apertura correspondiente, y una vez justificadas las medidas correctoras (distancias a huecos, caudales de expulsión, velocidad, sistemas de depuración, mantenimiento preventivo y correctivo del sistema elegido,
etc.), tampoco podemos solicitar ningún informe técnico (al contrario de lo que sucede en contaminación acústica que sí están cuantificados los niveles de emisión y recepción) que nos asegure que el sistema proyectado e instalado no produce molestias por olores. Por lo tanto, debemos realizar el informe favorable para la concesión de la licencia, ante la laguna a nivel de normativa indicada.

Ante esta exposición, me surgen las siguientes dudas como CIUDADANO Y TRABAJADOR DE LA ADMINISTRACIÓN:

1. Existe normativa sobre los límites de emisión de olores para que se consideren objetivamente molestos para los vecinos.
2. Si es afirmativa la duda anterior, existe normativa sobre formas de medición de olores.
3. Se debe aceptar cualquier solución propuesta, siempre que el técnico redactor del proyecto y/o informe de propuesta por parte del titular de la instalación, garantice que "EL AIRE DEPURADO SE EMITE SIN OLORES".
4. Dada la subjetividad de este tema, qué tratamiento deberé de realizar a las denuncias y licencias para que, a corto o medio plazo, no tenga
problemas jurídicos.

Si no les importa nos sería de gran ayuda, no sólo a mí, sino a todo el Dpto. de Industrias, que nos contestaran esta información con la mayor
celeridad posible.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano su atención, se despide atentamente,

JLGRH

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